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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1677
DESPIDO, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION (PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, LIMITACION DE LAS, A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1677
Si la empresa demandada admite haber despedido al trabajador y alega que lo hizo con causa legítima, pero sin expresar el hecho determinante de esa causa, ni poner excepción alguna sobre el particular, tal hecho no puede considerarse entre los controvertidos, y por ello, no puede ser objeto de prueba, por ser ajeno a la fijación de la litis. Esta tesis se apoya en el texto del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las pruebas se concretan a los hechos fijados en la demanda y su contestación; y como por otra parte, las Juntas están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes, es indudable que la responsable obró con arreglo a derecho, al desechar las pruebas de la demanda, tendientes a demostrar hechos no expresados al contestar la demanda, pues de otro modo se privaría a la actora del derecho de defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2871/45. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.