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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 42
TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NO CUENTA SU ANTIGÜEDAD PARA CUANDO SEAN DE BASE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 42
El párrafo final del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al determinar que los empleados de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable en su expediente, se refiere a no dudarlo, a aquellos que sean designados para las plazas que tengan el carácter de definitivas, y no de transitorias, supuesto que estas últimas están sujetas a las contingencias del servicio para el que fueron creadas y a las presupuestales respectivas, cosa que no acontece con las plazas ya existentes; de tal manera que los empleados supernumerarios, aun cuando de nuevo ingreso, no pueden considerarse de base una vez transcurridos seis meses de servicio, debido a la transitoriedad de su cargo, y es por ello que debe interpretarse que el párrafo que se analiza, se contrae únicamente a las plazas de base existentes y a los nombramientos recaídos en favor de los empleados que las sirvan. Ahora bien, si la trabajadora reclamante ingresó al servicio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y de los Territorios Federales, con el carácter de supernumeraria, el término durante el cual prestó sus servicios con esa calidad, no puede computarse de acuerdo con el precepto legal que se analiza; y habiendo sido nombrada en un empleo de planta, es claro que aquel lapso empezó a correr desde la fecha en que fue designada en ese empleo, de planta, y en tales condiciones, como para la época en que fue cesada, aún no transcurrían los seis meses que precisa el párrafo final del artículo citado, es claro que no se encontraba comprendida dentro de las disposiciones estatutarias, habiendo estado en posibilidad de cesarla el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, al considerarlo así el inferior, no aplicó inexactamente el susodicho artículo 4o. debiendo confirmarse su fallo que concedió el amparo al tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2119/45. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y de los Territorios Federales. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.