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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 43
LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 43
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo son los ejecutores de los laudos que pronuncian esas Juntas, teniendo obligación de dictar al efecto, todas las resoluciones eficaces para esa ejecución, y las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio sean procedentes; pero es indudable que no siempre al dictar esas resoluciones y medidas, ejecutan las órdenes y mandatos que se determinen en las mismas, ya que la ejecución material de ellas las llevan a cabo los actuarios que le están adscritos, de lo que resulta que éstos no obran por sí mismos, sino en cumplimiento de las determinaciones de ese ejecutor, y en delegación de las funciones que a aquél le están encomendadas, por cuyo motivo, las diligencias que practiquen esos actuarios, son en ejecución de las resoluciones que dicten los presidentes de esas Juntas. Ahora bien, los actos del ejecutor son revisables de oficio o a petición de parte, según lo dispuesto por el artículo 647 del ordenamiento citado, y si no se hace uso de ese medio legal para obtener la revocación o modificación de esos actos, el amparo, en tales condiciones, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1395/45. Lizárraga Roberto. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.