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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 48
PERJUICIOS, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 48
Ningún perjuicio puede acarrear a la parte quejosa, el que se hayan considerado como actoras a otras personas, además de ella, si no fue excluida, pues a quien solamente podrían haber perjudicado tales hechos, es a la parte demandada, en caso de que se hubiera designado como actor a alguna persona que no hubiera deducido contra ella acción alguna, y no obstante, se le hubiese condenado. En tal virtud para que la protección constitucional pueda otorgarse, no basta la comprobación de la violación de un precepto legal, sino que es necesario que esta violación irrogue algún perjuicio al quejoso, por ser el elemento perjuicio, la base del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2520/44. Romo Tapia Ramón y coags. 3 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.