Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 50
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 50
No existe violación alguna de lo dispuesto por la fracción XI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, por ser inexacto que la frase "dictada conforme a la ley" se refiera a que la terminación del contrato se funde en algunas de las causas establecidas en las diversas fracciones del artículo 57 de la propia ley, pues tal frase sólo se refiere el hecho de que la declaración de la terminación del contrato, se haga por la autoridad competente, previo juicio tramitado en la forma que establece la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2520/44. Unión Sindical de Empleados de la Laguna. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.