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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 49
CLAUSULA DE EXCLUSION PARA LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 49
Aun cuando es cierto que los contratos colectivos no son celebrados por un sindicato en representación de sus agremiados, puesto que nuestra legislación no adopta en el caso la teoría del mandato, y que al establecerse en un contrato colectivo la cláusula de exclusión, el patrón está obligado a acatarla, y a admitir se cubran los puestos con las personas que el sindicato designe, en el caso, la responsable no incurrió en violación de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo al establecer que no estuvo obligada la empresa a acatar dicha cláusula, porque después de minucioso estudio, llega correctamente a la conclusión de que la citada cláusula no fue legalmente aplicada. Ahora bien, aun cuando es cierto que el artículo 57 de la ley de la materia, no establece en ninguna de sus fracciones, como causa de terminación de un contrato colectivo de trabajo, la renuncia de la totalidad de los trabajadores a seguir perteneciendo al sindicato que detenta el contrato, también lo es que el artículo 126 del mismo ordenamiento, en su fracción XI, establece que el contrato de trabajo terminará: "XI.- Por resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectivas, dictada conforme a la ley", siendo tal disposición aplicable no sólo a los contratos individuales de trabajo, sino también a los colectivos, ya que toda clase de contratos pueden ser rescindidos o terminados por declaración de autoridad competente cuando se siguen los procedimientos establecidos por la ley, y en el caso, esto se ha cumplido al resolver la Junta responsable, respecto de la contrademanda planteada por la empresa tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2520/44. Unión Sindical de Empleados de la Laguna. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.