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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 49
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 49
Si el sindicato quejoso, promovió la demanda por sí y a nombre y en representación de los trabajadores a quienes designó para reemplazar a aquellos a quienes había aplicado la cláusula de exclusión, designando como domicilio, cierta casa y en ese domicilio es donde se practicó cierta notificación, no se encontraban presentes las personas a quienes debió notificarse, no obstante habérseles dejado citatorio para que esperaran, en tales condiciones, si se les notificó por instructivo, que se dejó en poder de la taquimecanógrafa del aludido sindicato, se obró legalmente, pues para estos casos, el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a que se entienda la diligencia "con cualquiera de las personas que se encuentre", y como ya se mencionó, fue la taquimecanógrafa del sindicato la que se encontraba en el domicilio señalado por esa organización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2520/44. Unión Sindical de Empleados de la Laguna. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.