Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 55
TRABAJADORES DEL ESTADO, REINGRESO DE LOS, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A ADMITIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 55
El juicio de amparo sólo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otras causas, por leyes o actos de autoridades que violen las garantías individuales y el director general de Correos de la República Mexicana, al negar al quejoso su reingreso en la dirección a su cargo, no obró en calidad de autoridad, sino que consideró que, en vista de haber cesado en su servicio al agraviado, por jubilación, y atenta su edad, mayor de cincuenta años, no podía concederle su reingreso, y al resolver en esa forma, obró en calidad de patrón, y sus actos a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, estatuto que fue expedido precisamente para regir las relaciones contractuales entre esos trabajadores y el Estado patrón, estableciendo obligaciones y derechos de unos y de otro y las atribuciones del Tribunal de Arbitraje para resolver con referencia a conflictos de la naturaleza del indicado, o, en otras palabras, el Estado, al promulgar el estatuto, se autolimitó en su soberanía y facultades de expedición de nombramientos, ceses, remociones y suspensiones, y todo lo que tuviera relación con aquellas estipulaciones que contiene ese ordenamiento, concediendo acciones a los trabajadores para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, a dirimir cualquier cuestión suscitada por tales motivos, e imponiéndose la carga, por conducto del órgano correspondiente, de comparecer en juicio como demandado o actor, según el caso, en iguales circunstancias que cualquier particular. Por tanto, de acuerdo con los razonamientos precedentes, si la resolución reclamada de la Dirección General de Correos, no provino de autoridad, es de sobreseerse en la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4783/44. Larenas Wirchis Alberto E. 3 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.