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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 59
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, CUANDO NO PUEDEN INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 59
Debe desecharse la revisión interpuesta por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque "Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión por la falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4989/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares de Tuxpan, Veracruz. 3 julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.