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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 102
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 102
El artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, establece, en su fracción II, que sólo podrá otorgarse la recepción de pruebas en la segunda instancia, cuando por cualquier causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiere propuesto. De los términos de este precepto, se advierte que su contenido es limitativo a la concurrencia de una causa no imputable al interesado, la cual debe demostrarse y no simplemente afirmarse, para que el juzgador se halle en posibilidad de discernir sobre si se está en el caso limitado que la ley autoriza.
Precedentes
Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.