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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 223
CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTEN FALTAS DE PROBIDAD PARA QUE SE RESCINDA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 223
Si la empresa para rescindir el contrato de trabajo que tenía celebrado con el quejoso, se fundó en que éste, en una asamblea sindical, dijo a otro ingeniero, que éste practicaba indebidamente las medidas relativas al trabajo desempeñado por los contratistas o destajistas, es decir, que las medidas que practicaba ese otro ingeniero, acusaban menor labor de los trabajadores, y además en que cuando dicho quejoso estuvo al servicio de la empresa, a últimas fechas vino desobedeciendo las instrucciones que su jefe inmediato les daba a los distintos ingenieros de la empresa para ejecutar sus trabajos, y la Junta responsable negó la reinstalación del quejoso; debe decirse que examinando lo que manifestó el susodicho quejoso ante los trabajadores, su caso no se encuentra comprendido en alguna de las fracciones II, III y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en que se fundaron la empresa para rescindir su contrato, y la responsable para absolver a ésta de la reclamación de reinstalación y pago de salarios caídos; y no es aplicable alguna de dichas fracciones, porque lo que dijo el quejoso no fue acusando a la compañía demandada de que le diera órdenes al aludido ingeniero, de que adulterara las medidas del trabajo desarrollado por los contratistas, sino que fue un cargo personal que le hizo el quejoso al susodicho ingeniero, y éste no es el gerente general de la demandada ni su representante, para que se pudiera tomar como injuria o calumnia o falta de lealtad, lo que dijo el quejoso. El multicitado ingeniero es un empleado de la misma categoría del quejoso y por lo mismo, no se puede considerar como una falta de probidad u honradez cometida por el aludido quejoso durante sus labores, porque lo que dijo en un día que ni siquiera era de trabajo, lo hizo fuera de los lugares en que desempeñaba su labor, además de que no hay pruebas de que por lo que dijo el quejoso se haya alterado la disciplina en el trabajo de la empresa, y en el supuesto de que el ingeniero hubiera sido el jefe del quejoso, caso en que no se demostró, lo que dijo éste no es de tal manera grave que hiciera imposible el cumplimiento del contrato de trabajo por parte de la demandada. Por tanto, no habiéndose cumplido alguno de los elementos de culpabilidad enumerados en las tres mencionadas fracciones, la empresa no pudo rescindir el contrato de trabajo, de ingeniero de medidas, que tenía celebrado con el quejoso, siendo, por lo mismo, responsable de su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7021/43. Ureña Campoy Francisco. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.