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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 246
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, A VOLUNTAD DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 246
El inferior aplicó correctamente la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, que dice literalmente: "Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo", esto es, no se hace distinción ni limitación alguna en su aplicación; y aunque es cierto que en un tiempo ya lejano, se sostuvo la tesis de que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución y el artículo 601 de la Ley del Trabajo, sólo eran aplicables en los conflictos de orden económico, porque en éstos no se discuten cuestiones de carácter jurídico, pues que las Juntas en tales conflictos, realizan actos que no son propiamente jurisdiccionales, porque en rigor no dicen el derecho, sino que en beneficio de la economía nacional intervienen para solucionarlos, motivo por el cual los patrones, en estos casos, con fundamento en los preceptos legales citados, están capacitados para aceptar o no dichas condiciones; que en los conflictos de orden individual en los que las Juntas sí ejercen funciones jurisdiccionales, especialmente cuando se ejercita la acción de cumplimiento de contrato de trabajo, el patrón no puede hacer uso del derecho que concede la fracción XXI, pues en tales casos está obligado siempre a someterse al arbitraje y a acatar el laudo que constituye una sentencia que define el derecho; últimamente, en vista de la claridad del contenido de la fracción XXI y del artículo 601, se rectificó el criterio estimando que la repetida fracción XXI contiene un derecho que la Constitución le concede al patrón por el cual puede dar por terminado el contrato de trabajo, con la obligación de indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de las responsabilidades que le resulten del conflicto, si las hubiere.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10318/44. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.