Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372466
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 249
SALARIO INSUFICIENTE, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 249
La ley de emergencia establece expresamente la congelación de los salarios, para el efecto de que no puedan ser aumentados por las autoridades respectivas, a fin de no afectar de este modo la economía del país, dejándose expeditas las funciones de las autoridades instituídas por la misma ley, para decretar las compensaciones necesarias en caso de salarios insuficientes. Conteniendo pues, dicha ley, una limitación a las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando esta limitación no ha sido tenida en cuenta por dichas autoridades, con ello se causa una violación de garantías individuales, debiendo, por tanto, impartirse la protección constitucional a los quejosos que ocurrieron en revisión, contra el fallo denegatorio del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1864/45. Cárdenas Antonio y coagraviados. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.