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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 249
SALARIO INSUFICIENTE, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 249
El recurso de reclamación que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, compete a los interesados para obtener las modificaciones de los acuerdos contrarios a las disposiciones de la propia ley, acuerdos que se hayan dictado por las autoridades encargadas de la aplicación de esa disposición legal; pero de ningún modo se refiere a la actividad de otras autoridades que, como las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje pueden fijar, en principio, el salario mínimo, con las limitaciones que establece la tan repetida ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1864/45. Cárdenas Antonio y coagraviados. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.