Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 283
SALARIOS, QUIEN PUEDE RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 283
Si al solicitar el amparo, se hizo a nombre de la unión quejosa, como ésta no tiene interés directo en el conflicto suscitado con motivo de la reclamación de salarios, porque son los trabajadores y no la unión quienes deben percibir éstos, la protección constitucional debió pedirse a nombre de los mismos trabajadores cuyos sueldos se dicen adeudados, haciendo una relación precisa de los nombres de los interesados, lo que también se omitió en la demanda de amparo, con la circunstancia de que ni siquiera puede saberse con toda precisión el nombre de dichos trabajadores, porque el laudo no menciona sus nombres, ni hace referencia al documento en que éstos aparezcan, concretándose únicamente a expresar en el primer punto resolutivo, que sólo dos trabajadores tienen derecho a honorarios, sin que el primero de ellos aparezca tampoco en la lista adjunta a la reclamación formulada por la unión quejosa; de donde se concluye que es bastante la razón indicada para sobreseer en el amparo, porque como ya se dijo, no tiene interés directo la unión, y no está, por tanto, comprendida en el artículo 4o. de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2215/45. Unión de Trabajadores del Compres de la Baja California. 12 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.