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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 285
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 285
Si se alega que se violaron los artículos 335 y 353 de la Ley Federal del Trabajo, porque la autoridad no cumplió en su laudo con el contenido de esas disposiciones legales, ya que no fijó los puntos cuestionados y no hizo la apreciación correspondiente de los puntos de derecho, y en párrafos separados, debe decirse que como el primero de esos artículos se refiere a las comisiones mixtas que deben formarse con motivo de las estipulaciones que hayan de incluirse en los contratos colectivos de trabajo, y el segundo a la jurisdicción de las Juntas de Conciliación, se trata de preceptos notoriamente inaplicables al caso, debiendo haber sido citados en su lugar, los 535 y 553, de la propia Ley del Trabajo, que aluden a la formulación del dictamen y del laudo respectivo. Más aún cuando se hubiese citado legalmente la ley infringida, no por eso existiría violación de garantías individuales, en virtud de que el laudo hizo una relación clara y precisa de la demanda y de la contestación, y examinó en párrafos separados las cuestiones debatidas, resolviendo separadamente cada una de ellas, habiéndose omitido únicamente la formula particular usada en diversos laudos, ya que no se incluyen los dos rubros de costumbre que aluden a los puntos no cuestionados y a los expresamente controvertidos, y en esas condiciones, sería ocioso conceder la protección constitucional para el solo efecto de que la autoridad llenase la aludida formalidad externa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1029/45. Gómez O. José y coagraviados. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 5877. Tesis de rubro "LAUDOS, REQUISITO DE FORMA DE LOS."