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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 291
JUNTAS, AL PEDIR UNA OPINION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NO DELEGAN SUS FACULTADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 291
No por el hecho de que una Junta ordene que se libere oficio al Jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, tomando en cuenta los certificados médicos rendidos por las partes, emita una opinión orientadora, puede decirse que dicha Junta delegue una facultad suya, en el jefe del mencionado departamento, porque cuando una Junta actúa en tales condiciones, no delega sus facultades, ya que es esa misma Junta la que aprecia y examina las diversas probanzas aportadas por las partes, incluso el dictamen que emita el jefe del Departamento Médico Consultivo aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8508/44. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.