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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 290
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 290
No por el hecho de que los miembros de la Junta manifestaron que no necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, puede decirse que perdieron el derecho para ordenar ulteriormente la práctica de alguna diligencia de esa índole; en efecto, la expresión forense "para mejor proveer" significa, según el Diccionario de la Lengua Española: "fórmula con que se designa la resolución que el Juez o tribunal dicta de oficio, terminada la sustanciación del asunto y antes de sentenciarlo, reclamando datos o disponiendo pruebas para fallar con mayor conocimiento de causa"; quien dicta el fallo, es quien requiere un mayor conocimiento de causa y ordena la práctica de diligencias para mejor proveer, lo cual significa que la facultad de decretarlas compete de manera exclusiva a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, para que esta última no lesione los derechos de las partes y no transgreda su función de juzgador, únicamente debe hacer uso de la facultad de ordenar la práctica de pruebas para mejor proveer, cuando estima que surge duda de alguna o algunas de las pruebas ya rendidas por las partes en el juicio; lo anterior es aplicable a las diferentes ramas de nuestra legislación, cuyos códigos autorizan uniformemente al juzgador para decretar la práctica de las pruebas de que se trata. Véanse, por ejemplo, los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 384 del Código Federal de Procedimientos Penales, 426 del Código de Procedimiento Penales del Distrito Federal; en resumen, la facultad de ordenar la práctica de pruebas para mejor proveer constituye una función exclusiva de la autoridad jurisdiccional y está limitada a los casos en que las pruebas rendidas por las partes, engendran una duda en el ánimo de aquélla, duda que puede nacer hasta antes de dictarse la resolución que pone fin a la instancia. Ahora bien, del texto del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que son los representantes quienes pueden hacer uso de la facultad que les concede el mismo precepto; y además, esa facultad de los representantes indicados no está limitada a los casos en que haya una duda proveniente de las pruebas ya rendidas, puesto que aquéllos no tienen porqué respetar los derechos de una de las partes, si representan a la otra; en consecuencia, debe reconocerse que las pruebas a que se refiere el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, no son las que jurídicamente se denominan como "para mejor proveer", dado el concepto que de las mismas se señaló antes; si se estimara lo contrario, se llegaría al absurdo de privar al presidente o al auxiliar, en todos los casos, de la facultad de resolver cualquiera duda emanada de las pruebas ya rendidas, o bien de la que emanara de las rendidas por los representantes del capital y del trabajo en los términos del precepto de referencia. Por tanto, si en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición expresa respecto de lo que en derecho se entiende como pruebas para mejor proveer, tienen aplicación supletoria los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 16 del código laboral, según los cuales, el juzgador puede ordenar en todo tiempo, la práctica de las pruebas de que se viene hablando, hasta antes de dictar sentencia. Aunque con apoyo en conceptos diversos, es de tomarse en cuenta la ejecutoria que pronunció esta Sala el quince de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, en el amparo promovido por la misma empresa quejosa, en el sentido de que el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, no dispone que las diligencias para mejor proveer, sólo pueden decretarse en la oportunidad a que ese precepto se refiere, sino que pueden decretarse después de formulados los alegatos y aun después de formulado el dictamen del auxiliar, hasta antes de pronunciarse el laudo, ya que las pruebas de esa índole tienen por objeto el mejor esclarecimiento de la verdad y, por otra parte, el citado artículo 532 no fija plazo para decretar la práctica de diligencias para mejor proveer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8508/44. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1349. Tesis de rubro "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, CUANDO LAS JUNTAS NO DEBEN DECRETAR LAS.".