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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 378
SALARIOS, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 378
Debe concederse la suspensión, previa fianza, cuando de autos aparezca que los obreros continúan prestando sus servicios a sus patrones obteniendo sus respectivos salarios, y que los que reclaman de sus patrones no les son necesarios para su subsistencia, pues con la concesión de la suspensión, no se causa un perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, y así se satisfacen los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la medida.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2614/45. Román Manuel. 16 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.