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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 387
DESPIDO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 387
La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, debe interpretarse en el sentido de que si a un obrero se le separa del trabajo, sin justa causa, y éste opta por la indemnización de tres meses, tiene derecho a que se le pague el importe de los salarios que debería percibir durante esos tres meses. Ahora bien, si en el caso se demostró que los trabajadores sólo laboraban los domingos de cada semana, el salario que debe pagárseles, debe comprender únicamente los domingos que existen en los tres meses, y no noventa días íntegros de salarios, como lo consideró la Junta responsable en el laudo combatido, violando el precepto constitucional invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5077/44. "Caliente Jockey Club", S. A. 17 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.