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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 387
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR INCAPACIDAD DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 387
La fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, por engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiere propuesto o recomendado al tiempo de celebrar el contrato, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca; y que esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; pero ese precepto no establece que los trabajadores sólo adquieren derechos de planta después de haber trabajado un periodo de treinta días, sino que lo que consigna es una causa de rescisión del contrato, de la cual puede hacerse uso antes de que el trabajador cumpla treinta días de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5077/44. "Caliente y Jockey Club", S.A. 17 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.