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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 510
TRABAJADORES DEL ESTADO, RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 510
Si se reclama en amparo la orden por la que se puso a disposición de la Comisión Mixta de Escalafón, cierta plaza, así como la ejecución de esa orden y la boletinación y exámenes correspondientes; debe decirse que las relaciones entre los trabajadores al servicio del Estado y los titulares de las dependencias del Ejecutivo, en lo que se refiere a la aplicación y cumplimiento del Estatuto Jurídico para los Empleados al Servicio de los Poderes de la Unión, son de orden contractual, pues regulan la forma en que se han de prestar los servicios y demás actividades de dichos trabajadores, sin que en esas relaciones los titulares intervengan con carácter de autoridad; de tal suerte que por éste, es improcedente el juicio de garantías, ya que éste, por su propia naturaleza, sólo tiende a garantizar a los individuos contra los actos de autoridades que violen en su perjuicio las garantías otorgadas por nuestra Constitución Federal. Por otra parte, los actos reclamados, atribuidos al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Mixta de Escalafón, deben ser discutidos en su legalidad, ante el Tribunal de Arbitraje, como lo dispone el artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues a dicho tribunal se le ha conferido jurisdicción para dirimir las controversias que se susciten respecto a la aplicación de dicho estatuto, lo que no puede hacer esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues por medio del juicio constitucional sólo puede establecerse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2069/44. Herrera Germán. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.