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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 588
HABITACIONES PARA LOS OBREROS (REGLAMENTO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 111 EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 588
Del artículo 89 y su fracción I de la Constitución Federal, y de las fracciones VI y X del artículo 73 de la misma Carta Fundamental, no se desprende facultad alguna del Ejecutivo para legislar en materia de trabajo, y como el Reglamento de la Fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, es una ley de trabajo, reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Federal, es claro que el presidente de la República careció de facultad para expedirla, y no pudo haberla expedido con fundamente en la fracción I del artículo 89 mencionado, porque esta disposición legal impone, al Ejecutivo Federal, la obligación de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión, y en cumplimiento de este mandato, el Ejecutivo Federal provee a la aplicación de las leyes, mediante reglamentos o circulares; pero no puede dictar leyes sino sólo proveer a su aplicación. Por otra parte, el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, expresa, de un manera clara, que la función legislativa del Distrito Federal corresponde al Congreso de la Unión, y en consecuencia, el artículo 23 de la misma Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, tampoco faculta al presidente de la República, para expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción III del Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3692/43. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. (acumulados). 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.