Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372495
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 589
TRABAJO, ORGANOS QUE DEBEN LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 589
Es al Congreso de la Unión a quien compete exclusivamente la facultad de expedir las leyes reglamentarias, por lo que no es exacto que la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, faculte al Ejecutivo de la Unión, para expedir estas leyes, pues ni este artículo, ni el 123, ni el 73, ni el Título Séptimo de Prevenciones Generales, ni los artículos transitorios, de la indicada Carta Fundamental, contienen facultad alguna para el Ejecutivo Federal, de legislar en materia de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 3692/43. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. (acumulados). 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.