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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 601
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 601
Si se alega que la responsable no estudió ni analizó la prueba consistente en la opinión del médico de la Secretaría del Trabajo, debe decirse que la Junta en realidad incurrió en esa omisión, pues no basta que afirme que esta prueba demuestra el derecho ejercitado, sino que en el laudo debió exponer el proceso lógico que siguió para obtener las consecuencias que determinen los puntos resolutivos, pues de otra suerte se desconocen los elementos fundatorios de dichas conclusiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1687/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 210, jurisprudencia 228/85, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA."