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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 602
JUNTAS, CAMBIO DE REPRESENTANTES ANTE LAS (RECUSACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 602
Si se alega que no se hizo saber a la parte quejosa, el cambio del representante del trabajo ante la Junta, privándolo así del derecho que le otorga el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, que confiere el derecho de recusación; debe decirse que este precepto concede ese derecho de recusación a las partes, pero cuando existe causa legítima para ello, y como la parte quejosa no expresa los motivos en que podría fundar la recusación, a pesar de que es juicio constitucional el que se falla, basándose el agravio en una posibilidad, debió demostrar la susodicha quejosa, que tal posibilidad tiene aptitud de realizarse mediante los motivos que habían de constituir la causa legítima de dicha recusación y que no sólo es un artificio de la reclamante para fundar el agravio. Además, el cambio de representante obrero se operó después de haberse cerrado la sustanciación del negocio, pues habiéndose celebrado la audiencia de alegatos, ninguna intervención tienen las partes en el conflicto, sino hasta que se pronuncie el laudo consiguiente y así, la parte quejosa no pudo hacer valer la recusación de acuerdo con lo que estatuye el artículo 492 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2374/45. Sociedad Local de Crédito Ejidal de R. I. de Pueblo Nuevo, Durango. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.