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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 608
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 608
Si se alega que la resolución de una Junta es notoriamente incongruente en su primer punto resolutivo, que declara que es de tenerse como comité ejecutivo en funciones de una agrupación sindical, al comité que fue electo para un periodo anterior, debe decirse que tal incongruencia sólo podría ser examinada en los términos del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pero este precepto sólo es aplicable a los laudos de las Juntas, carácter que no tiene dicha resolución que constituye el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7506/44. García Alejo. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.