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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 607
SINDICATOS, PRORROGA INDEBIDA DE LOS COMITES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 607
Si uno de los puntos resolutivos del acuerdo reclamado de la Junta, declara que debe tenerse como comité ejecutivo en funciones de una agrupación sindical, aquel que fue electo para un periodo anterior, es claro que tal declaración afecta los intereses jurídicos del quejoso, que afirma haber sido electo secretario general de la aludida agrupación, ya que se le privó del derecho de continuar en el desempeño de ese cargo sindical, pues la indicada declaración equivale a una prórroga que hace la aludida Junta, en favor de un comité ejecutivo electo para el periodo anterior, del mandato que le fue conferido por los miembros de la agrupación, para desempeñarlo exclusivamente durante ese periodo, de tal manera que esa prórroga trae como consecuencia impedir al quejoso continuar fungiendo como secretario general, cargo que ya había comenzado a desempeñar, a partir del día siguiente al en que expiró el mandato conferido al anteriormente designado para ese cargo. Por tanto, el amparo promovido en contra del referido punto resolutivo del acuerdo de la Junta, no es improcedente, por no concurrir las causas previstas en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7506/44. García Alejo. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.