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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 644
PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 644
Las partes fijan los puntos de derecho sobre los cuales dictan su resolución los tribunales, pero éstos al interpretar la ley, no se encuentran limitados por las alegaciones de las partes, sino que pueden acudir a cualquiera de las fuentes de interpretación de aquélla, una de las cuales está constituida por los procedimientos judiciales, y tan absurdo sería limitar la facultad de interpretación que tienen los tribunales, únicamente a las ejecutorias de este Alto Tribunal que citaran las partes, como lo sería limitar esa facultad sólo a la doctrina que las mismas invocaran, pues para fundarse en éstas y en aquéllas, la fracción II, del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, no establece limitación alguna a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2606/45. Rosas viuda de Nevárez María del Consuelo y coagraviados. 27 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.