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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 652
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 652
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser verbal, no puede seguirse de allí que toda convención verbal es un contrato de trabajo, sino que es necesario investigar si en el caso ese convenio llena los requisitos del artículo 17 de la ley respectiva, que exige que se comprueben la dirección y dependencia patronal, y si faltan, debiendo declararse, que no existía relación contractual de trabajo, de acuerdo con el indicado artículo, reservando por tanto los derechos que pudiesen tener los actores, para que los deduzcan ante las autoridades comunes, como sucede en el caso en que se encarga un obrero de la realización de un trabajo accidental y transitorio, mediante un precio alzado, pues entonces faltan las condiciones de dirección y dependencia que exige el ya citado artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 256/45. Trejo Faustino. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.