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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 654
CONTRATO DE TRABAJO, FECHA DE TERMINACION DEL, POR NO ACATAR EL PATRONO UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 654
Aunque la empresa haya manifestado estar imposibilitada para cumplir con el laudo, y a pesar de que haya reiterado esa declaración, manifestando además, que no acataba ese laudo, cuando ya fue definitivo, por habérsele negado la protección de la Justicia Federal, no por eso debe pretenderse que la solicitud hecha por la empresa para que se declarara roto el contrato de trabajo, trae implícita, hasta la fecha en que se hizo, la conformidad de que dicho contrato estaba vigente hasta esa fecha, lo cual no se apoya en ninguna disposición legal, ni en ningún concepto jurídico, porque la disolución del vínculo contractual no es más que una consecuencia de la condición en que se coloca la empresa, desde el momento en que declara no acatar el laudo dictado en el conflicto, de donde resulta que si desde cierta fecha, la empresa declaró que no podía reinstalar al trabajador, y dio, además la razón de su imposibilidad de orden material, consistente en haber entregado la negociación a los trabajadores, es incuestionable, que desde esa fecha la condición jurídica del asunto cambió, para el efecto de la aplicación de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando con posterioridad se hubieren hecho nuevas manifestaciones de no acatamiento del laudo, o solicitud de ruptura de contrato, las que, no por ser reiteradas años después, debían alterar la fecha de cambio de condición jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9885/43. Compañía Minera de Maguarichic, S. A. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.