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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 657
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 657
Los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo no establecen que la solicitud del patrón para que se dé por terminado el contrato de trabajo, en vista de su negativa para cumplir el laudo, esté supeditada en cuanto a su procedencia, a la conformidad del trabajador; antes por el contrario, del texto de tales preceptos, se ve que no es necesaria la conformidad del trabajador, y que, para declarar rotos los contratos de trabajo y se proceda a fijar la responsabilidad del conflicto, basta que el patrón se niegue a cumplir el laudo pronunciado por la Junta; y esa disposición, es general y no está circunstanciada, a la acción establecida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino a todos los actos de negativa patronal para cumplir con el laudo. Ahora bien, conforme al criterio anterior, que ha sido sostenido por esta Suprema Corte, es evidente que en el caso, fue bastante la manifestación hecha por la empresa quejosa en cuanto a su imposibilidad de cumplir con el laudo, para que se diese por concluido el contrato de trabajo y se mandasen liquidar las responsabilidades del conflicto desde la fecha del no acatamiento; y aunque la tesis de la autoridad es válida, por cuanto a que las obligaciones de dar, por causa del deber anteriores a la fecha del incumplimiento y legalmente impuestas en el laudo, no pueden transformarse en las responsabilidades de que hablan los artículos 601 y 602, citados, no por esto puede sostenerse que, si se condenó a pagar salarios caídos, éstos tengan que seguirse abonando después de que el patrón manifieste que no acata el laudo, declarando que no puede cumplir con él, por imposibilidad física, pues tal actitud, por disposición de ley expresa, cambia la condición jurídica del negocio y es causa del rompimiento del contrato de trabajo y de pago de otras responsabilidades por parte del patrón, de donde resulta que sólo puede hablarse de ejecución de laudos, por cuanto a salarios caídos, hasta la fecha de la aludida manifestación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6753/44. Compañía Minera de Maguarichic, S. A. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.