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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 668
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PROHIBICION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 668
Ordenando el artículo 126 de la Constitución Federal, que no se realicen pagos o erogaciones que no estén expresamente autorizados en el presupuesto o en ley posterior, y reclamándose la inconstitucionalidad del artículo 85 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que prohibe todo procedimiento de ejecución en contra de los bienes muebles o inmuebles del Departamento de Distrito Federal, debe decirse que este precepto tiene su apoyo en el artículo 126 de nuestra Carta Fundamental, porque de ser posible la ejecución forzosa, se obligaría a la mencionada dependencia del Ejecutivo, a efectuar pagos no previstos en el presupuesto o en ley posterior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8280/43. Domínguez Carrascosa Luis. 27 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.