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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 733
LEYES, SUPLETORIAS EN MATERIA DE TRABAJO (JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 733
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, da las reglas a que deben someterse las Juntas para la apreciación de las pruebas, y no tienen aplicación al caso, preceptos del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2715/45. Chávez Clara. 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.