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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 734
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 734
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador es despedido injustificadamente de su trabajo y opta por la indemnización constitucional, como ocurrió en la especie, tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la citada ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que pronuncie su resolución definitiva, plazo que según la jurisprudencia de esta Suprema Corte es de cincuenta y cuatro días, como lo estimó el grupo responsable en el laudo combatido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 835/45. Salinas Ramírez Concepción. 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.