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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 736
CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTE EL (VENTAS EN COMISION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 736
Es cierto que conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe; pero también lo es que tal precepto al establecer esa presunción, se refiere evidentemente a la prestación de servicios en los que existen la dirección y dependencia que la misma ley exige, para que el que presta esos servicios sea considerado como trabajador respecto del que los recibe. Ahora bien, en el caso, se demostró y así lo acepta el grupo responsable en el laudo combatido, que el quejoso intervino en algunas operaciones de venta de artículos de los que forman el comercio de la empresa demandada, a base de comisión, pero también el propio grupo responsable, en vista del estudio de las pruebas que hizo llegó a la conclusión de que esos trabajos no los hizo el trabajador bajo la dirección y dependencia de la propia empresa, por lo que consideró que no existió el contrato de trabajo, por no reunirse los requisitos exigidos por los artículos 3o. y 17 de la ley de la materia, y esa apreciación es correcta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1915/45. Salazar M. Antonio. 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.