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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 738
TRABAJO, EL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE, NO DEBE INTERRUMPIRSE POR LA DENUNCIA DE UN DELITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 738
No existe en la Ley Federal del Trabajo, disposición alguna que establezca que debe suspenderse el procedimiento en los juicios de trabajo, cuando se denuncia en los mismos algún delito; por lo que en el caso, la Junta no estuvo obligada a esperar una resolución judicial, con relación al delito de suplantación, para que resolviera la cuestión que le fue planteada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 153/45. Unión Progresista de Albañiles y Similares "José María Morelos". 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.