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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 836
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMPARO SOLICITADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 836
Si se propone el sobreseimiento del amparo interpuesto por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, apoyándose en que el juicio de garantías lo promueve un órgano del poder, siendo que sólo puede ser interpuesto por personas físicas, en quienes pueden violarse las garantías individuales que establece la Constitución, o por las personas morales privadas a que se refiere el artículo 8o. de la Ley de Amparo y por las personas morales oficiales a que alude el artículo 9o. del mismo ordenamiento, sin que se esté en ninguno de estos casos, puesto que quien interpuso el juicio constitucional es una autoridad, faltando el requisito esencial para la procedencia del juicio o sea el del agraviado a que se refieren los artículos 7o. y 4o. de la aludida Ley de Amparo; debe decirse que, como ya se ha establecido, el Estado en sus relaciones con los trabajadores a su servicio, no obra en su carácter de entidad soberana, sino como persona de derecho privado capaz de adquirir derechos y asumir obligaciones, y por ende, está legalmente capacitado para interponer amparo contra las resoluciones que dicten los tribunales establecidos para resolver las controversias que se susciten entre el propio Estado y las personas que le prestan sus servicios. Por tanto, la petición del sobreseimiento es infundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9908/42. Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado. 6 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.