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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 854
ACCIDENTES DE TRABAJO, DESDE CUANDO DEBE CONTARSE EL LAPSO EN EL CUAL SE OBLIGA A LOS PATRONOS A REINSTALAR A LOS OBREROS QUE LOS SUFREN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 854
Es cierto que el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo no determina a partir de qué momento debe contarse el plazo que señala para obligar a los patronos a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla, por haber sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional; es decir, si de la fecha en que se acreditó mediante prueba pericial el grado de la incapacidad o desde que ésta se hubiese realizado; pero también lo es que debe interpretarse esa disposición en el sentido de que ese lapso comienza a transcurrir a partir del momento en que científicamente se haya determinado esa incapacidad, en su grado, y que cuando el patrono acepta el riesgo, o sea, que acepta la aludida incapacidad de su trabajador, mediante convenio celebrado entre las autoridades del trabajo correspondientes, y aun le paga indemnización correlativa, el repetido plazo debe contarse desde la fecha de ese convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1334/45. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.