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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 854
SALARIOS CAIDOS, CUANDO NO DEBEN COBRARSE (OBREROS INCAPACITADOS PARCIALMENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 854
No procede el pago de los salarios caídos en los casos en que los trabajadores demandan de sus patrones, la asignación de una plaza, de acuerdo con sus aptitudes físicas, menoscabadas a virtud de una incapacidad parcial permanente, originada por un accidente de trabajo debidamente indemnizada; porque no se trata de la aplicación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y porque las sentencias que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje en esos conflictos, tienen el carácter de constitutivas, supuesto que sólo imponen la obligación al patrono, de otorgar esas plazas cuando exista la posibilidad para ello, dentro de sus industrias.
Precedentes
Amparo directo 1334/45. Compañía Minera Asarco, S. A. (Unidad de Parral). 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.