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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 864
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 864
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo conculcan las garantías individuales de los quejosos, cuando estiman en forma arbitraria, las pruebas aportadas por los interesados, sacando deducciones ilógicas, o alterando los hechos que de ellas se desprenden; pero en cambio, en los casos en que hacen un análisis justo y lógico de esas demostraciones, explicando las razones por las cuales les merecen, o no, convicción, es obvio que tienen que reputarse fundados y motivados sus laudos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 548/45. Borjas Guadalupe. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.