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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 905
ACTOS RECLAMADOS, APRECIACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 905
Los Jueces de Distrito sólo pueden apreciar la constitucionalidad de los actos reclamados, para el efecto de conceder o negar la protección federal, y no pueden sustituirse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dictar resoluciones que a ellas solas incumben, de acuerdo con los preceptos que regulan su jurisdicción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10191/44. Pérez de Cabral Aurea. 7 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.