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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 912
TRABAJADORES DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 912
La acción que los empleados al servicio del Estado intentan para obtener su reinstalación en los puestos de que se les hubiere cesado injustificadamente, no se encuentra comprendida en la fracción III del artículo 87 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, supuesto que dicha fracción comprende exclusivamente las acciones para exigir las indemnizaciones concedidas por despido injustificado y señala un mes para la prescripción de ellas, contado a partir de la separación; pero no se extiende hasta la acción para obtener la reinstalación, y como las disposiciones legales que rigen en materia de prescripción, son de estricto derecho, deben aplicarse en sus términos, sin que puedan abarcar casos que no se encuentran comprendidos expresamente por la ley. No obsta a este razonamiento, lo alegado por la parte recurrente, respecto a la forma de interpretar los artículos 86 y 87, fracción I, de la reglamentación antes dicha, porque esa interpretación no se encuentra en causa, ya que al contestarse la reclamación, se opuso la excepción de prescripción fundada precisamente en la fracción III del artículo 87 antes invocado, por lo que debe confirmarse la negativa de la protección federal a la secretaría quejosa, en lo que se refiere a la reinstalación del reclamante, en el empleo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 588/45. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.