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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 934
ENFERMEDADES PROFESIONALES (REUMATISMO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 934
El reumatismo articular debe ser considerado como enfermedad profesional, aunque no esté incluido como tal para los mineros, en la tabla que contiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, porque este artículo no es limitativo sino enunciativo, según los términos de la última parte del artículo 286 de la ley citada que dice: "además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo, son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326"; lo que quiere decir que en casos en que concurran las circunstancias de que habla la primera parte del artículo 326, la enfermedad es profesional, y si los dictámenes médicos, establecen que el reumatismo se desarrolló en el obrero, por las condiciones en que trabajaba (ambiente húmedo y cambios bruscos de temperatura), debe ser considerado como enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5210/44. Velázquez Carlos. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.