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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 940
SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 940
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, que se apoya en que los actos comprendidos en los artículos 26 y 27 del Reglamento sobre el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, sólo pueden ser sancionados siguiendo los trámites que indica el artículo 28 de ese ordenamiento; pues efectivamente, dicho artículo 28 creó un procedimiento especial para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 26 y 27 ya mencionados, en el cual, siguiéndose una especie de juicio administrativo, se concede el derecho de audiencia a los interesados, quienes pueden exponer sus defensas en contra de la aplicación de las sanciones, las que no se objetivan si no es por virtud de la resolución que dicte el secretario del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, aun cuando los trabajadores pertenecientes al sindicato quejoso hayan desatendido la obligación de contribuir para formar el fondo de indemnizaciones que establece el Seguro Social, la sanción para que tales actos puedan imponérseles, debe sujetarse al procedimiento administrativo señalado en el reglamento indicado, en el que pueden hacer uso de las defensas que consideren pertinentes, y sólo en el caso de que el secretario del Trabajo y Previsión Social desestime tales defensas, podrán incurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6223/44. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.