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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 990
PRESCRIPCION, SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, AUNQUE DESPUES SE DECLARE NULO LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 990
La interposición de la demanda interrumpe la prescripción, y el hecho de que con posterioridad se declare nulo lo actuado, no afecta de dicha demandada en sí misma, ni anula la interpelación en ella contenida; por lo que no puede considerarse que, a virtud de esa nulidad, el término de la prescripción no pudo interrumpirse. Así lo consideró la Suprema Corte en la ejecutoria Barajas viuda de Ruelas Dominga que aparece en la página 7495 y siguientes del Tomo LXXIII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2463/45. Hernández viuda de Balderrama Cruz y coagraviados. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.