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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 994
TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DEL EMPLEO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 994
No es exacto que para que haya abandono de empleo, sea necesario que el trabajador falte a sus labores injustificadamente, durante cinco días consecutivos, pues esta estimación es arbitraria, toda vez que el artículo 44, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no establece distingo al propósito de que se trata y aun cuando el abandono debe regirse por el tiempo que el empleado dejó de concurrir a sus labores, el problema se encuentra resuelto en la fracción V, inciso b, del precitado artículo, al no estar definidas con precisión ni en el estatuto de que se habla, ni en la Ley Federal del Trabajo las características del abandono de empleo. Debe tenerse presente además, que los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión laboran en beneficio de la colectividad, a quien se causa grave perjuicio en caso de que no sean eficientes y cumplidos en su trabajo, al que faltó por más de tres días consecutivos la recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2520/45. El secretario de Salubridad y Asistencia. 9 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.