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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1006
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO ES REVISORA DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1006
La ley laboral no consigna disposición alguna, que constituya a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en revisora de los actos de las Juntas Federales de Conciliación, para modificar lo tramitado por ellas, y en tales condiciones, la violación del procedimiento debe reclamarse en la vía de amparo y no en la de queja.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2837/45. Figueroa Ortiz Víctor. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.