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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1007
PORTEROS, RESCISION UNILATERAL DE SU CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1007
Cuando el patrón da por rescindido el contrato de trabajo, por alguna de las causas previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere autorización previa de parte de las autoridades del trabajo, ni menos aún, conformidad del obrero, sino que unilateralmente puede rescindir el contrato laboral, con la única sanción de que si posteriormente no se comprueba la causa del despido, pagará al obrero las prestaciones a que se refiere el artículo 122 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Tomo LXXXV, página 2862. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9243/44. Sánchez Agustina. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 1007. Amparo en revisión en materia de trabajo 9236/44. Viruega Ibarra Enrique. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.