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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1035
ACUMULACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1035
La acumulación podrá decretarse a petición de parte, o de oficio, y formulada la petición, se resolverá desde luego, sin necesidad de audiencia especial ni otra sustanciación, según claramente lo establece el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si se pidió la acumulación de unas tercerías, es claro que la Junta estuvo legalmente capacitada para decretarla, ya que hay en ambos juicios identidad de personas, cosas y acciones, sin que exista disposición de la ley, que establezca que la acumulación sólo puede decretarse después de fijada la litis y sin que sea exacto tampoco, que ésta sólo puede resolverse cuando sea materia de excepción, pues el citado artículo 478 autoriza a decretar la misma, a petición de parte, o de oficio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10013/44. Uribe Jesús. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.